El control constitucional de la valoración de la prueba
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Fecha
2023Autor(es)
Torres Rojas, Juan Daniel
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Proteje los procesos constitucionales de la libertad que son los derechos
fundamentales entre los cuales se encuentra el debido proceso reconocido en
la Constitución Política del Perú en el inciso 3 del artículo 139. El derecho al
debido proceso es un derecho continente, es decir que aglutina en su interior
al derecho a la prueba y su valoración. En el caso peruano, el sistema de
valoración de la prueba es de libre apreciación guiado por las reglas de la
sana crítica racional. El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC)
acepta supuestos en los cuales se puede buscar la protección del derecho a
la valoración de la prueba en sede constitucional. Esto implica que se
reconoce que hay un contenido constitucionalmente protegido del derecho a
la prueba que es pasible de control en sede constitucional. Cuando nos
referimos al derecho a la valoración de las pruebas, el juez puede motivar y
sin embargo hacerlo basado en criterios subjetivos, irrazonables o ilógicos. En
estos tres supuestos, la motivación evidencia una valoración de la prueba que
es incorrecta. Si el error es manifiesto, es decir no admite argumento en
contrario, se podrá demandar por vía de amparo o habeas corpus la violación
del derecho a la valoración de la prueba.
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