Las presunciones en el derecho: consideraciones críticas a la denominada presunción relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda en el proceso civil peruano
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Fecha
2023Autor(es)
Bautista Alderete, Jesus Manuel
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Propone los
fundamentos jurídicos por los cuales se debe superar una concepción tradicional de
las presunciones. De esta manera, la metodología empleada fue la dogmática debido a la necesidad de un análisis crítico en relación con
las instituciones y principios procesales existentes para desarrollar una adecuada
conceptualización que permita encontrar las respuestas y que guarden relación con el actual desarrollo teórico-moderno que se brinda a la prueba y las presunciones. Asimismo, se empleó una metodología
comparada, pues se desarrolló el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial de
otros ordenamientos procesales en relación con el tema que es objeto en el presente
trabajo. Finalmente, se concluye que la presunción regulada en el artículo 461 del
Código Procesal Civil no es tal (es decir, no es una autentica presunción) porque (i)
no se encuadra dentro de las características lógicas que definen a una presunción: (ii)
es una presunción que no admite prueba en contrario; (iii) es una presunción que no
tiene una estructura condicional (“si X, entonces probado Y”); (iv) tampoco se
encuadra dentro de la estructura típica de una presunción: “Si X, entonces probado
Y”; (v) es una presunción sui generis en la medida que el beneficiario de ella no prueba
el hecho base para que el juez tenga por probado el hecho presunto (desconocido);
(vi) es una presunción que no es de obligatorio cumplimiento; (vii) es una presunción
regulada con una mala técnica legislativa (problema del lenguaje utilizado); y, por
último, (viii) la actuación procesal consistente en la contestación de la demanda es
una carga probatoria; entonces, no corresponde extraer consecuencias de la no
ejecución del demandado de dicha carga tales como la aplicación de una presunción.
En suma, la llamada presunción de verdad de los hechos alegados por la parte
demandante en su demanda constituye una ficción legal que se reconduce
indefectiblemente a la “ficta confessio”.
Palabras clave
Coleccion(es)
- Tesis EP Derecho [155]