El petitorio implícito en las demandas de reivindicación como excepción al principio dispositivo
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Fecha
2021Autor(es)
Vara Bejarano, Carlos Virgilio
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Corte Suprema ha establecido como criterio en sus acuerdos y casaciones, que en
las demandas de reivindicación cuando las partes alegan derechos de propiedad, ya no
deben ser declarados improcedentes, argumentando que previamente deben determinar
quién tiene el mejor derecho de propiedad, sino que allí mismo debe resolverse como
punto controvertido.
Lo que se demuestra, es que cuando el mejor derecho de propiedad, es determinado como
punto controvertido a efectos de resolver la reivindicación, este se ha sustanciado cual
si fuera una pretensión, ejerciendo las partes el contradictorio y derecho a la prueba
para hacer valer su derecho de propiedad y/o cuestionar el del otro, pero al no haberse
peticionado, no se puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo, esto en mérito al
principio dispositivo por el que sólo las partes pueden incorporar los petitorio (claros y
precisos) y el juez pronunciarse únicamente sobre lo peticionado.
También la misma corte, estableció como criterio, que emitida la sentencia sobre
reivindicación habiéndose determinado el mejor derecho de propiedad como punto
controvertido, las partes pueden iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad,
pues no hay cosa juzgada sustancial sobre este último extremo.
Se demuestra con análisis de casaciones y acuerdos plenarios, las posturas de la Corte
Suprema y doctrinalmente sustento la posibilidad de incorporar el petitorio implícito
como una excepción más al principio dispositivo, para que el juez en estos supuestos
incorpore a la pretensión de reivindicación, la de mejor derecho de propiedad,
resolviendo el conflicto o incertidumbre jurídica en un solo proceso.
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