El perjuicio en el delito de falsedad documental y su aplicación en las decisiones judiciales en el distrito judicial de Pasco, durante los años 2014 al 2018

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2022Author(s)
Zapata Lavado, Ever Luis
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Abarca el estudio de la “posibilidad de perjuicio” exigido en la regulación de la falsedad documental, delito sancionado en el artículo 427° del Código Penal, y su relevancia en las decisiones judiciales. En dicho propósito, del estudio previo de sus antecedentes históricos, se pone en evidencia: 1) el inicial formalismo extremo de la regulación de la falsedad documental que agota el delito con el acto falsario y su posterior atenuación mediante la exigencia de la “posibilidad de perjuicio”, que además caracteriza y justifica la regulación autónoma del delito; 2) la relación de progresión conceptual entre el acto falsario, la aptitud para el engaño y la posibilidad de perjuicio que convierte a este último en elemento intrínseco del acto falsario
determinante para su relevancia jurídico penal; y, 3) dada nuestra legislación, la apropiada delimitación o alcance de la posibilidad de perjuicio en relación a los intereses protegidos en el delito falsario (de naturaleza colectiva), que hace innecesario recurrir a la posibilidad de afectación de bienes particulares,
a no ser para su resarcimiento. A partir de dicha consideración, se relieva la práctica jurisdiccional mayoritaria que hace depender la configuración de la falsedad documental básicamente en la trascendencia probatoria del documento, con la que se legitima implícitamente el carácter intrínseco de la posibilidad de perjuicio en el acto falsario y la afectación de bienes jurídicos protegidos por la falsedad documental de naturaleza colectiva. En dicha concepción teórica y práctica jurisdiccional: 1) resultará vano la discusión de la ubicación sistemática de la posibilidad de perjuicio; 2) se reafirmará a la «editio falsi» como momento consumativo de la falsedad documental sin esperar su ingreso al tráfico jurídico; 3) la admisión de cualquier tipo de perjuicio posible delimitado adecuadamente a partir de la afectación de los bienes protegidos por la falsedad documental; y, 4) la consiguiente y necesaria representación subjetiva de la posibilidad de perjuicio, dado su carácter intrínseco al acto falsario.
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