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dc.contributor.authorSánchez Mercado, Miguel Angel
dc.date.accessioned2013-08-20T20:37:55Z
dc.date.available2013-08-20T20:37:55Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12672/191
dc.description.abstractEsta tesis tiene como objetivo final excluir la tipicidad de los encuentros sexuales consentidos en el marco del art. 173.3 del Código Penal, estableciendo una nueva forma de interpretar los alcances del delito de violación sexual de menores, que haya su prototipo por antonomasia en los encuentros entre enamorados y convivientes que han procreado descendencia y, los encuentros sexuales entre menores de la misma edad, problemática que aún mantiene su actualidad, conforme se aprecia del Proyecto de Ley Nº 3189/2008-CR, presentado recientemente en abril de este año. La Corte Suprema de Justicia, el año 2007 (Consulta Nº 2716-2007 del 07.11.2007), mostró su disconformidad con la actual Ley 28704, señalando que una de su consecuencias seria que de tratarse de una relación sexual donde “ambos (…)[intervinientes] son adolescentes (…) se convertirán [ambos] en infractores, (…) [y] se verán involucrados en un proceso judicial ante un juzgado de familia”, realidad que se manifestó en una Resolución del Tribunal Constitucional, Exp. 02102-2008-PHC (27.06.08), que trataba del internamiento preventivo de un menor por haber mantenido relaciones sexuales con su pareja, otra menor de edad, aún cuando habría sido aquella “quien le propuso y a (…) [su] insistencia (…) se mantuvieron las relaciones” (fd.1). El Tribunal Constitucional (fd. 3), señaló que valorar el argumento sobre una “irresponsabilidad penal (…), [basada en que] la agraviada habría propiciado voluntariamente las relaciones”, era un tema que “implica un juicio de reproche penal y valoración de las pruebas”, por lo que la respuesta debía porvenir de la aplicación de las categorías penales y no del fuero constitucional. Proteger a los menores de edad es asegurar la supervivencia social, pero no basta con incrementar las penas sino en hacerlas eficaces. Así FEUERBACH enseñaba que “sin el cumplimiento de la ley la amenaza carece de contenido” y BECCARIA, que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas”, pues si el que delinque confía en que no será descubierto, el monto de la pena no le será de interés.
dc.description.uriTesis
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.sourceRepositorio de Tesis - UNMSM
dc.subjectDelitos sexuales - Derecho y legislación - Perú
dc.subjectAdolescentes - Perú - Conducta sexual
dc.subjectAbuso sexual del niño - Perú
dc.subjectAdolescentes abusados sexualmente - Perú
dc.titleLa Reforma del artículo 173º del Código Penal Peruano (Ley Nº 28704): problemas, propuestas y alternativas
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.nameMagíster en Derecho con mención en Ciencias Penales
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penales
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.publisher.countryPE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis


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