El tercero interesado en el delito de tráfico de influencias

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2022Author(s)
Mori Sáenz, Alejandra Mariel
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Analiza los aspectos problemáticos del delito de “tráfico de influencias”, tales como, el bien jurídico protegido, la legitimación del “tráfico de influencias” simuladas y la punibilidad del “tercero interesado” en el “tráfico de influencias”, centrándose básicamente en este último punto. En ese sentido, considera que la condición de partícipe necesario del “tercero interesado” en el delito de “tráfico de influencias” no conlleva a que su comportamiento sea impune, salvo este sea titular del bien jurídico protegido, situación que no se
presenta en dicho tipo penal. Por tanto, concluye que el “tercero interesado” responde penalmente por el delito de “tráfico de influencias” a título de cómplice o instigador en atención al aporte mínimo típico o al aporte adicional al mínimo típico, respectivamente, en virtud de una perspectiva normativista de la
teoría de la intervención delictiva.
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