Delito de colusión: responsabilidad penal del tercero interesado

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2021Author(s)
Martinez Huaman, Raul Ernesto
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Analiza la corrupción en el Perú, arribando que, a pesar del endurecimiento en el trato de delitos vinculados a la corrupción (entre ellos la colusión), no se ha obtenido resultados satisfactorios. Asimismo, señala que, la colusión está configurado como un delito de competencia de fomento, dicho marco material de imputación permite la colaboración de terceros para la comisión del delito, quienes responderán como cómplices e instigadores. Igualmente, menciona que, el delito de colusión se encuentra dentro del marco del delito de encuentro, en un inicio porque el funcionario y tercero no actúan de forma paralela (como en el delito de convergencia), sino que sus conductas confluyen, formando un único sentido de afectación al bien jurídico; así, desde la lógica de la comunidad delictiva, el tercero interesado debería responder como partícipe, específicamente como cómplice primario, por lo trascedente de su acto para el establecimiento del delito de colusión, situación que es respaldada por la
jurisprudencia y doctrina.
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