Incorporación del Contrato de Alimentos en el Código Civil peruano

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2021Author(s)
Solís Gózar, Julio Santiago
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La presente investigación, propone incorporar al código civil peruano, una figura
contractual proveniente de nuestro derecho continental, pero novedosa para
nuestro sistema jurídico, la cual es denominada como “contrato de alimentos”.
Este contrato beneficia principalmente a los adultos mayores, a quienes se les
dificulta el auto sostenimiento y son víctimas de desamparo y desatención. Como
se menciona, esta figura contractual no ha sido tratada por nuestra doctrina
y legislación, sin embargo, es urgente su estudio y aplicación normativa debido
a factores como el crecimiento progresivo de la población adulto mayor en el
Perú —que aun en tiempo de pandemia se mantiene constante—; el descenso
de la natalidad; la inexistencia en sede nacional de figuras contractuales que
generen prestaciones oportunas en beneficio de este grupo vulnerable; el nuevo
concepto de familia que se caracteriza por la falta de solidaridad e individualismo;
la incorporación laboral del género femenino, quien en generaciones pasadas
estaba al cuidado exclusivo del hogar; la indolencia por parte del Estado que
mantiene políticas previsionales a todas luces abusivas para con los jubilados y
quienes reciben pensiones ínfimas e infames; el precario sistema de salud que
irónicamente es recortado para los adultos mayores, aun teniendo mayor
necesidad y dolencias propias de la edad; la manipulación del patrimonio de los
ancianos por parte de familiares directos movidos por la avaricia; la poca
inclusión y colaboración de los adultos mayores en la sociedad, sean por motivos
de accesibilidad o por considerarlos como una carga inútil. Este contrato es un
mecanismo de autoprotección por parte del alimentista que prefiere celebrar el
contrato de alimentos, antes que sucumbir a las tragedias del proceso judicial y
la exigencia de los alimentos de origen legal. El objeto de este contrato es brindar
alojamiento, manutención, compañía, calor de hogar, asistencia, entre otras
conductas que estén emparentadas a una prestación que es sui generis para
nuestra realidad jurídica peruana y que tiene profundo contenido moral; esta
prestación es conocida en el derecho comparado como in natura y sobrepasa la
prestación de dar una res certa, característico de la renta vitalicia. En cuanto al
alimentante, este no podrá eludir su obligación, aun, su situación económica
decrezca. Además, el factor intuito personae del contrato de alimentos, no le
permite al alimentista transmitir su situación jurídica activa por acto inter vivos o
xiv
mortis causa; como ocurre en la mencionada renta vitalicia. Del mismo modo,
existen diferencias sustanciales con la hipoteca inversa, la obligación alimenticia
proveniente de la ley y la renta vitalicia, las cuales se desarrolla en la presente
investigación, siempre con el objetivo de demostrar la autonomía del contrato de
alimentos y su utilidad en la realidad peruana. El presente estudio estará sostenido
de manera solida por el derecho romano, la mores maiorum de la edad media y
el aporte doctrinario, jurisprudencial y positivo del derecho alemán, francés, suizo
y principalmente el derecho español quien alberga al contrato de alimentos.
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