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dc.contributor.authorMartel Chang, Rolando Alfonso
dc.date.accessioned2013-08-20T20:53:37Z
dc.date.available2013-08-20T20:53:37Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12672/1208
dc.description.abstractEl mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello. Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal. Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional. A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral. En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna. No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.
dc.description.uriTesis
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.sourceRepositorio de Tesis - UNMSM
dc.subjectProcedimiento civil - Perú
dc.subjectMedidas cautelares - Perú
dc.titleAcerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso Civil
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.nameMagíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Derecho Civil y Comercial
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.publisher.countryPE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis


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